Las preguntas y respuestas de la Comisión sobre la ECGT: sin periodo de gracia, y una hoja verde puede ser un distintivo de sostenibilidad
La Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión ha publicado un documento de preguntas y respuestas sobre la Directiva (UE) 2024/825, la Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica. Está fechado en septiembre de 2026, el archivo se creó el 21 de septiembre, tiene veinte páginas, no es vinculante y responde a veintiuna preguntas que el sector venía planteando.
Cinco de esas respuestas tienen más consecuencias de las que sugiere el texto de la directiva por sí solo, y el calendario es ajustado: la directiva se aplica a partir del 27 de septiembre de 2026, pocos días después de que apareciera el documento.
No es una norma sobre el pasaporte digital del producto. La ECGT modifica la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales y la Directiva sobre los derechos de los consumidores, y regula cómo se presenta un producto, no qué es el producto. Pero recae sobre las mismas superficies en las que recae un pasaporte (etiquetas, envases, páginas de producto), y una de sus respuestas trata de los códigos QR.
1. No hay periodo transitorio, y las existencias antiguas no están exentas
Esta es la respuesta que con más probabilidad le costará dinero a alguien.
La Directiva ECGT se aplicará a partir del 27 de septiembre de 2026. A partir de esa fecha, los comerciantes deberán asegurarse de que sus afirmaciones medioambientales y sus distintivos de sostenibilidad en el contexto de las relaciones entre empresas y consumidores cumplen las nuevas disposiciones, también en el caso de productos existentes o de «existencias antiguas», es decir, productos o envases ya fabricados, pedidos, distribuidos o colocados en las estanterías de los minoristas antes de la fecha de aplicación.
Y, específicamente sobre los sistemas de certificación:
Todo distintivo de sostenibilidad presente en el mercado a 27 de septiembre de 2026 debe cumplir estas disposiciones. Los sistemas existentes que no cumplan los requisitos [...] deben adaptarse en consecuencia; de lo contrario, los distintivos asociados deben retirarse de las comunicaciones comerciales. La Directiva ECGT no prevé un periodo transitorio más allá de esta fecha.
La Comisión sí ofrece una vía práctica para los productos ya impresos:
Entre ellas pueden figurar tapar o corregir las afirmaciones mediante pegatinas o añadir información complementaria en el punto de venta, cerca de los productos de existencias antiguas afectados, por ejemplo, identificando claramente los productos afectados en el pasillo correspondiente del establecimiento del minorista.
Pegatinas sobre el envase impreso o un cartel en el pasillo. Esa es la solución que se ofrece, y le indica con qué seriedad debe tomarse la fecha. El control corresponde a las autoridades y los tribunales nacionales, y las preguntas y respuestas señalan que pueden tener en cuenta si un comerciante hizo «esfuerzos razonables y proporcionados para cumplir», lo cual es una atenuante, no una exención.
2. Un sistema de certificación necesita dos entidades jurídicas separadas
Con arreglo al punto 2 bis del anexo I de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, en su versión modificada, está prohibido exhibir un distintivo de sostenibilidad que no esté basado en un sistema de certificación ni haya sido establecido por una autoridad pública. El anexo I es la lista negra: prácticas prohibidas en cualquier circunstancia, sin evaluación caso por caso del perjuicio para el consumidor.
Así que la definición de «sistema de certificación» decide qué marcas sobreviven. Las preguntas y respuestas enumeran los criterios:
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Verificación independiente por terceros | El comerciante no puede certificarse a sí mismo |
| Requisitos y condiciones disponibles públicamente | Un reglamento interno cerrado no sirve |
| Cumplimiento supervisado por un tercero competente e independiente | Con arreglo a normas internacionales, de la Unión o nacionales; los ejemplos citados son la ISO 17065 o los mecanismos del Reglamento (CE) n.º 765/2008 |
| Transparente, creíble y abierto a todos los comerciantes | Condiciones justas y no discriminatorias |
| No exclusividad | Abierto a todos los comerciantes que lo deseen y puedan cumplir |
| Requisitos fijados en consulta con expertos y partes interesadas | No redactados unilateralmente |
| El sistema permite un distintivo correspondiente | La marca tiene que pertenecer al sistema |
Después viene la parte que no está en el texto de la directiva:
Aunque determinadas normas internacionales pudieran permitir que el propietario del sistema y el tercero fueran el mismo, el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva ECGT solo puede lograrse si el propietario del sistema y el tercero están jurídicamente separados, es decir, si son dos entidades jurídicas distintas.
Una marca puede ser propietaria de un sistema: las preguntas y respuestas dicen expresamente que el propietario del sistema y el comerciante pueden ser la misma entidad, siempre que el sistema esté realmente abierto. Lo que no puede es ser propietaria del sistema y del organismo que audita conforme a él. Todo programa en el que quien fija la norma y quien audita estén dentro de una misma persona jurídica no cumple, con independencia de lo que permita una norma internacional.
3. Una etiqueta ecológica pública de fuera de la UE no cuenta
La excepción de la directiva para los distintivos «establecidos por las autoridades públicas» parece, a primera vista, neutral en cuanto a la jurisdicción. La Comisión la interpreta de forma restrictiva:
En consecuencia, la exhibición de distintivos de sostenibilidad establecidos por autoridades públicas de Estados que no son miembros de la UE estará prohibida con arreglo al punto 2 bis del anexo I de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales [...] salvo que dichos distintivos se basen en un sistema de certificación.
El razonamiento es que la directiva va dirigida a los Estados miembros, que sus ejemplos se centran en las autoridades públicas de la UE y que, cuando el legislador quiso distinguir entre lo internacional y lo nacional, lo hizo expresamente en otros lugares, y aquí no lo hizo.
El efecto práctico: una etiqueta ecológica nacional de un tercer país no goza de protección propia. Tiene que cumplir los requisitos de un sistema de certificación según los siete criterios anteriores, o desaparecer del envase.
4. Una hoja verde puede ser un distintivo de sostenibilidad
La definición del artículo 2, letra q), abarca «toda marca de confianza, marca de calidad o equivalente, con carácter voluntario». Las preguntas y respuestas lo aplican a las ilustraciones:
En general, los comerciantes deben actuar con cautela al utilizar iconos, símbolos, imágenes o ilustraciones que puedan percibirse como afirmaciones medioambientales (implícitas) o marcas de confianza. Por ejemplo, una hoja verde o una gota de agua, combinadas con logotipos o colocadas junto a declaraciones sobre sostenibilidad o ingredientes naturales, pueden ser percibidas por el consumidor medio como una marca de confianza o una marca de calidad de carácter voluntario.
El criterio es la percepción del consumidor, valorada con respecto al consumidor medio y en el contexto global de la comunicación. Una hoja sola no es un distintivo. Una hoja dentro de un círculo, junto a la palabra «consciente» y al lado de un logotipo, bien puede serlo, y si lo es, necesita un sistema de certificación que la respalde, como cualquier otra marca.
Esto atañe a la revisión de diseño, no a la revisión jurídica. Es la decisión del estudio de diseño de envases la que crea la exposición.
5. Un código QR es una forma aceptada de dar acceso a las pruebas
La directiva exige que las afirmaciones sobre el comportamiento medioambiental futuro se basen en compromisos públicamente disponibles, un plan de ejecución detallado y la verificación por un experto tercero independiente cuyas conclusiones periódicas se pongan a disposición de los consumidores. No dice dónde.
[...] son posibles varias opciones siempre que los consumidores puedan acceder fácilmente a la información, por ejemplo, mediante un código QR en el envase del producto o en el material de marketing que dirija a los consumidores a las conclusiones en el sitio web del comerciante.
Y para el propio plan de ejecución:
Basta con que la afirmación remita a los consumidores al lugar donde puede encontrarse la información, por ejemplo, mediante un código QR que lleve al plan de ejecución en el sitio web del comerciante.
Este es el punto en el que la ECGT y el régimen del pasaporte se encuentran. La Comisión no exige aquí un pasaporte, y nada en la ECGT lo hace. Pero ha dicho claramente que un código en el envase, que resuelva a una página que controla el comerciante, satisface el requisito de accesibilidad, que es el mismo mecanismo sobre el que se basa el artículo 9 del ESPR y el mismo que ya ofrece una dirección GS1 Digital Link.
Si imprime un soporte de datos por motivos del pasaporte, la justificación de sus afirmaciones ecológicas puede resolverse desde el mismo lugar.
Qué significa esto para una marca con certificados en sus productos
Los dos regímenes plantean preguntas distintas sobre el mismo certificado.
| Pasaporte digital del producto | ECGT | |
|---|---|---|
| La pregunta | ¿Es este certificado auténtico, está vigente y se refiere a este producto? | ¿Es el sistema que lo respalda un sistema de certificación válido? |
| No se cumple cuando | El certificado ha caducado, es falso o se refiere a otra instalación | El sistema se audita a sí mismo, está cerrado a los competidores o es una marca pública de un tercer país |
| Solución | Verificarlo en el registro del emisor | Adaptar el sistema o retirar la marca |
Un certificado puede ser completamente auténtico y aun así no cumplir la ECGT, porque la ECGT no pregunta por el certificado. Pregunta por la institución que lo emitió.
Así que el trabajo se divide en dos:
- Haga inventario de cada marca que llegue al consumidor: envases, etiquetas colgantes, etiquetas cosidas, páginas de producto, páginas de pasaporte, marketing. Incluidas las ilustraciones que no son una marca pero se leen como tal.
- Para cada una, identifique el sistema y compruébelo con los siete criterios, prestando especial atención a si el organismo que audita es una persona jurídica distinta del organismo que redactó las normas.
- Para todo lo que ya está impreso, decida ahora entre una pegatina, un aviso en el punto de venta y la retirada. Es más fácil tomar esa decisión antes de que la tome una autoridad.
DPP Agent verifica que un certificado de un pasaporte es auténtico y está vigente: en el registro del emisor cuando es accesible y, cuando no lo es, mediante una persona que consulta el registro público, como en el caso de Textile Exchange. Eso responde a la primera pregunta de la tabla anterior. No responde a la segunda, y ningún sistema de pasaportes puede hacerlo: si un sistema cumple el artículo 2, letra r), es una cuestión de la gobernanza del sistema, no de los datos de su producto.
Fuentes
Fuentes primarias utilizadas en este artículo:
- Comisión Europea, DG de Justicia y Consumidores: Questions & Answers on Directive (EU) 2024/825, Bruselas, septiembre de 2026. commission.europa.eu
- Directiva (UE) 2024/825 (Directiva ECGT), por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE. Texto completo en EUR-Lex
- Directiva 2005/29/CE (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales): artículo 2, letras q) y r); artículo 6; artículo 7, apartado 7; anexo I, puntos 2 bis, 4 quater y 10 bis. EUR-Lex
- Directiva 2011/83/UE (Directiva sobre los derechos de los consumidores): artículos 5, apartado 1, y 6, apartado 1, en su versión modificada. EUR-Lex
- Comunicación de la Comisión 2021/C 526/01: Guía sobre la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, sección 4.1.1.3 sobre las afirmaciones implícitas. EUR-Lex
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR). EUR-Lex
Las preguntas y respuestas declaran claramente su propio estatus: las opiniones que contienen son «las opiniones preliminares de los servicios de la Comisión Europea (CE) y no pueden considerarse en ningún caso una posición oficial de la CE». Solo el Tribunal de Justicia puede interpretar el Derecho de la UE con carácter vinculante, y el control corresponde a las autoridades y los tribunales nacionales.